Horizonte Seguros S.A reconoce la importancia de la lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo por afectar aspectos esenciales de la vida social y por ello, manifiesta su plena solidaridad y máxima colaboración con las autoridades competentes para evitar el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Por ello, entiende que la mejor forma de cumplir su compromiso es el establecimiento de normas y procedimientos internos eficaces que tiendan a implantar normas de actuación, sistemas de control y de comunicación a fin de impedir que su actividad sea utilizada para el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
¿Qué es el lavado de activos?
El Lavado de Activos deviene de la participación en cualquier operación que tenga como finalidad el ocultar o disfrazar la naturaleza u origen de los fondos procedentes de actividades delictivas. Lo cual comprende una problemática de alcance internacional. Es un conjunto de actos o actividades realizadas por una persona, física o jurídica, o cualquier otro ente tendiente a introducir en la economía de un país fondos y/o bienes de origen ilícito, a los efectos de lograr darles una apariencia de licitud. Habitualmente, los fondos que se pretenden blanquear provienen de la ejecución de delitos precedentes, entre los cuales se destacan por su importancia: el narcotráfico, el contrabando de armas y estupefacientes, el terrorismo internacional, el tráfico de personas, la prostitución infantil; y la corrupción en todas sus formas.
¿Qué es el financiamiento del terrorismo?
En su acepción general, Financiación del Terrorismo es todo soporte o apoyo financiero destinado a solventar actividades terroristas, desarrolladas tanto por individuos u organizaciones.
Técnicamente, comete un delito de esta naturaleza “quien por el medio que fuere, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, provea o recolecte fondos con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, para cometer el acto ilícito”.
¿Qué es un Sujeto Obligado? ¿Quiénes son Sujetos Obligados?
Se denomina “Sujeto Obligado” a las personas físicas y jurídicas, y a los organismos de la administración pública, que tienen la obligación de reunir determinada documentación de sus clientes y ponerla a disposición de la Unidad de Información Financiera (UIF). En el marco asegurador, la Ley No 25.246 y sus modificatorias, así como la resolución de la UIF 126/2023, designan como sujetos obligados a las empresas aseguradoras, empresas reaseguradoras locales, y Sociedades de Productores de Seguros, Agentes Institorios y Productores Asesores de Seguro, que operen en la comercialización de seguros de vida con ahorro o seguros de retiro; con el deber de comunicar a dicho organismo información de sus clientes y operaciones, recabando datos y documentación de los mismos.
¿Cuáles son las obligaciones de los Sujetos Obligados?
Los sujetos obligados deben:
Designar, a través del órgano administrativo, de un Oficial de Cumplimiento, responsable de velar por la observancia de las políticas establecidas por la máxima autoridad de la Aseguradora para prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y de la normativa aplicable por parte de la UIF.
Elaborar y aplicar una política de identificación y conocimiento del cliente.
Llevar la confección de registros de análisis y gestión de riesgo de las operaciones inusuales detectadas y también de aquellas que, por haber sido consideradas sospechosas, hayan sido reportadas. Cualquier hecho u operación (tentada o realizada) respecto a la cual se verifique la presencia de una señal de alerta, o no resulte consistente con el perfil del cliente, serán comunicados al Oficial de Cumplimiento inmediatamente.
Implementar herramientas tecnológicas para el registro y la consolidación de las operaciones que se realizan con los clientes, que permitan analizar o monitorear diferentes variables para analizar y detectar posibles operaciones sospechosas.
Solicitar y entregar a las compañías de seguros la información y documentación relativa a la identificación de sus clientes, no pudiendo exceder los TREINTA (30) días corridos a partir de la emisión de la póliza.
Informar cualquier hecho u operación sospechosa.
Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la ley 25.246 y de la Resolución 126/2023 de la UIF, sus modificatorias y complementarias.
¿Qué es una “operación sospechosa”?
Se consideran “operaciones sospechosas” a aquellas transacciones que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada, ya sea que se realicen en forma aislada o reiterada.
¿Qué es la Unidad de Información Financiera? ¿Cuál es su Misión?
La Unidad de Información Financiera (UIF) es un ente autárquico que funciona con autonomía y autarquía financiera, en jurisdicción del Ministerio de Hacienda de la Nación.
Su misión es combatir el posible financiamiento del terrorismo y el lavado de dinero proveniente de delitos como el narcotráfico, el contrabando de armas, el abuso sexual de niños, el fraude, etc.
A estos fines, analiza la información recibida de los diferentes sujetos obligados y las denuncias particulares, qué en caso de corresponder, son elevadas al Ministerio Público para que se continúe con la investigación judicial.
¿Quién es una Persona Expuesta Políticamente (PEP)?
Se refiere a aquellas personas que cumplen o a quienes se les han confiado funciones públicas prominentes, tanto en el país como en el extranjero. A fin de verificar si una persona es calificada como PEP, se deberá corroborar con la nómina establecida en la Resolución 192/24 de la UIF.
Política de «Conozca a su Cliente»
En Horizonte Seguros S.A entendemos que dentro de los pilares más importantes en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo es conocer a nuestros clientes. A tal efecto, diseñamos los siguientes formularios que nos permiten identificarlos correctamente. Los mismo deberán ser presentados por nuestros asegurados, prestando el consentimiento necesario a requerimiento de la Compañía.
Formularios

Manual de Procesos
El manual de procesos se encuentra a disposición de los empleados y colaboradores internos por cualquier consulta.
Normativas Vigentes
En cumplimiento de lo dispuesto de la normativa vigente en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, adoptamos los recaudos necesarios con la finalidad de evitar que nuestra compañía sea utilizada como medio para lavar activos o financiar actividades vinculadas al terrorismo.