Los seguros colectivos de vida cumplen la función, de proteger económicamente a los beneficiarios designados por el asegurado ante su desaparición.
Se diferencian de los “seguros individuales” porque se requiere la existencia de un conjunto de personas que reúnan alguna característica que los agrupe (por ejemplo, socios de un club, empleados de una empresa, afiliados a una organización, deudores de una institución financiera o empresa, deudores de un acreedor, padres de alumnos y muchos otros).
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